Primera. - Legislación Aplicable.
1.1. La Agencia Minorista/Grupo de Gestión (en adelante, la agencia) que comercialice los productos ofrecidos por VIAJES GTI GRUPO TURÍSTICO INTERNACIONAL, S.A. (en adelante GTI), en el desempeño de las obligaciones que le incumben derivadas del presente contrato, observará lo establecido en la legislación vigente que le resulte de aplicación y, en especial, en lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, todo ello con el fin de evitar reclamaciones por parte de los viajeros basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
Segunda. - Uso del sistema ProAgents.
2.1. El sistema ProAgents es un sistema de reserva de los productos de GTI para su uso profesional por parte de la agencia. Mediante el uso del sistema ProAgents, la agencia acepta, en su integridad, estas condiciones generales, así como cualquier otra condición que resulte aplicable al sistema. GTI se reserva el derecho de modificar las presentes condiciones generales en cualquier momento, siendo responsabilidad de la agencia la observancia de las condiciones vigentes en todo momento. El sistema ProAgents se compone del aplicativo web, en el que la agencia crea una cuenta y se da de alta, junto con toda la documentación, condiciones y cualesquiera aplicativos informáticos o elementos físicos accesorios al sistema puedan aparecer en cualquier momento.
2.2. La agencia manifiesta contar con todos los requisitos legales para ejercer su actividad y para utilizar el sistema ProAgents. La agencia garantiza a GTI que toda la información proporcionada en el uso del sistema ProAgents es verdadera, precisa y completa, estando obligada frente a GTI a mantenerla actualizada en todo momento.
2.3. La agencia acepta y entiende que GTI es el único titular del sistema ProAgents y que se reserva la potestad de modificarlo en cualquier momento y como considere oportuno, sin necesidad de notificación previa a la agencia. Asimismo, GTI podrá modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, las comisiones aplicables a las reservas disponibles. GTI no modificará, en ningún momento, las comisiones aplicables a reservas ya realizadas. GTI podrá, con total libertad y sin necesidad de justificar o notificar a la agencia, expulsarla del sistema ProAgents en cualquier momento.
2.4. La agencia podrá darse de baja en el sistema ProAgents mediante una solicitud por correo electrónico a la dirección proagents@cayolevantadoresort.com.
Tercera. - Obligaciones de las Partes.
3.1. En desarrollo de sus funciones para la comercialización de los productos ofrecidos por GTI, la agencia cumplirá diligentemente las instrucciones y procedimientos que le sean comunicados por GTI, en especial en materia de plazos, forma de pago de los productos ofrecidos por GTI, cumplimiento de obligaciones formales, etc. todo ello con el fin de garantizar la correcta ejecución de los contratos y evitar reclamaciones de los viajeros. La agencia observará en todo momento e informará debidamente al viajero de las condiciones aplicables a cada reserva, todas ellas disponibles en la página web de GTI.
3.2. Corresponderá a la agencia poner a disposición de los viajeros por escrito toda la información relativa a la correspondiente oferta de viaje, en concreto toda la información precontractual exigida por la normativa aplicable, así como la información de los productos ofrecidos por GTI, aclarando cuantos aspectos sean requeridos por el viajero.
3.3. GTI comunicará a la agencia a través del sistema ProAgents, por correo electrónico, fax o mediante cualquier otra forma que permita dejar constancia de su recepción, cualquier cambio que se produzca en los servicios contratados.
3.4. La agencia comunicará estos cambios al viajero. Para evitar reclamaciones del viajero, tanto contra la agencia como contra GTI, la comunicación citada deberá realizarse por escrito, debiendo el viajero estampar su firma en dicho escrito y prestar en el mismo su consentimiento al cambio. En todo caso, en dicha comunicación deberá constar la fecha en que se le ha notificado al viajero. Igualmente, ante la eventual existencia de reclamaciones de los viajeros, la agencia conservará el documento de comunicación de cambios antes indicado, una vez aceptado por el viajero, durante un plazo de al menos 5 años desde su firma.
3.5. Durante el mismo plazo, la agencia conservará los acuerdos por escrito suscritos con el viajero relativos a cambios producidos con posterioridad a la celebración de los contratos.
3.6. Es responsabilidad de la agencia facilitar por escrito y con el tiempo de antelación necesario antes del inicio del viaje, y, en todo caso, a más tardar en el momento de confirmación de las reservas, antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato, la información que resulte aplicable conforme la normativa vigente.
3.7. Así mismo la agencia deberá facilitar de forma clara, comprensible y accesible al viajero la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, de los productos comercializados por GTI.
3.8. En previsión de una posible reclamación por el viajero, la agencia conservará durante al menos 5 años, los justificantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previstas en este punto.
3.9. Al celebrar el contrato con el viajero, la agencia quedará obligada a entregar copia de este. El contrato estará compuesto por:
- a)Confirmación de reserva. Un documento obtenido en forma electrónica de la web de ProAgents, acreditativo de los servicios adquiridos por dicho viajero, careciendo de validez cualquier otro bono o documento distinto del anterior que obrare en poder de la agencia.
- b)Condiciones generales.
La agencia conservará el citado contrato al menos durante un plazo de 5 años contado desde su celebración, para prevenir eventuales reclamaciones.
3.10. Cualquier modificación de las reservas efectuadas a través del sistema ProAgents deberá ser consultada individualmente por la agencia a GTI a través del siguiente correo electrónico: proagents@cayolevantadoresort.com
3.11. Cualquier cancelación de las reservas ya confirmadas se podrá llevar a cabo a través de las herramientas correspondientes en el sistema ProAgents, resultando aplicables las condiciones de cancelación correspondientes.
3.12. Las reservas que comprendan 10 o más habitaciones o 20 adultos o más, se consideran reservas de grupo. Para este tipo de contrataciones es necesario contactar con groups@cayolevantadoresort.com.
3.13. La agencia se compromete a exponer, de forma visible, todos los catálogos, ofertas, posters y demás material suministrado por GTI, siendo los productos de GTI preferentes en el punto de venta físico de la agencia y en el virtual (página web).
Cuarta. - Tasas.
4.1. Las tasas autonómicas, estatales y/o locales, en caso de existir, serán pagaderas por el viajero en el establecimiento de alojamiento, de conformidad con la legislación y jurisdicción aplicable. Por "tasas autonómicas, estatales y/o locales" se entiende cualquier tasa de alojamiento, resort fee, city tax u otro tipo de tasas similares.
Quinta. - Modificación, Resolución y Desistimiento.
5.1. En caso de modificaciones significativas de algún elemento esencial del contrato que se produzcan antes de la salida del viaje y le hayan sido comunicadas por GTI a la agencia, ésta, por su contacto con el viajero, comunicará al mismo tales modificaciones en el plazo más breve posible.
5.2. Dicha comunicación deberá ser realizada por escrito para dejar constancia de su recepción por el viajero, y se conservará por la agencia durante un plazo de 5 años contados desde la fecha de notificación.
5.3. Si el viajero opta por la resolución del contrato, se comunicará tal circunstancia a GTI a la mayor brevedad posible. y en todo caso, antes de transcurridas 24 horas desde que se ejercite la opción por el viajero.
5.4. La agencia deberá informar al consumidor del derecho de desistimiento que le asiste conforme a la normativa vigente para los productos comercializados por GTI.
5.5. La resolución o desistimiento del contrato por el viajero deberá ser comunicada por la agencia a GTI en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de esta.
Sexta. - Comisiones. Formas de pago.
6.1. La agencia devengará el derecho a percibir retribución por las labores de comercialización de los servicios contratados a través del sistema ProAgents, una vez que se produzca el cobro total y efectivo por parte de GTI del precio correspondiente a los mismos y hayan transcurrido 30 días naturales desde la finalización de los servicios contratados.
6.2. El incumplimiento por parte de la agencia de las condiciones pactadas en el presente contrato, faculta a GTI para modificar las comisiones a percibir por la agencia y la forma de pago del precio de los viajes combinados y demás productos concertados con los viajeros.
6.3. En caso de cancelaciones de reservas realizadas dará derecho a GTI a exigir la devolución de las comisiones obtenidas por la agencia.
6.4. El pago del precio de los servicios ofrecidos por GTI se llevará a cabo a través de los métodos habilitados en el sistema ProAgents. La falta de ingreso del precio en la indicada cuenta y en el plazo establecido en el presente contrato, será considerada por GTI como un incumplimiento de contrato por parte del viajero, quedando GTI habilitado para resolver unilateralmente el contrato de forma inmediata.
Séptima. - Pérdida o Deterioro.
7.1. La agencia evitará pérdida o deterioro de los documentos que debe conservar, de acuerdo con lo establecido en las presentes condiciones generales, todo ello con el fin de evitar los daños y perjuicios que tal pérdida o deterioro pudiera provocar a las partes.
7.2. En caso de pérdida o deterioro de los documentos por parte de la Agencia, ésta asumirá todos los costes e indemnizaciones, incluyendo gastos de letrado y procurador, a los que deba hacer frente GTI.
Octava. - Costes. La agencia efectuará los cobros previstos para el caso de resolución del contrato de viaje combinado por voluntad del viajero, reclamándole a éste, por cuenta de GTI según la información facilitada por esta entidad, las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
* Costes de gestión.
* Costes de anulación, si los hubiere.
* Costes basados en la antelación de la resolución.
Novena. - Propiedad Industrial e Intelectual.
9.1. La Agencia reconoce que GTI es la titular en exclusiva o licenciataria de los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de las marcas, nombres comerciales, diseños, fotografías, textos, videos y cualquier otro contenido insertado bajo los dominios www.bahiaprincipe.com, https://www.cayolevantadoresort.com/es/
9.2. GTI otorga a la agencia una autorización de use de las marcas y contenidos arriba referenciados exclusivamente durante la vigencia del presente contrato y con el único fin de promocionar y realizar la venta y distribución de los servicios y productos de BAHIA PRINCIPE y GTI no adquiriendo la agencia ningún tipo de propiedad y/o titularidad sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual indicados. La agencia se abstendrá de:
* Alterar y/o eliminar las marcas, nombres comerciales que GTI haya fijado en sus contenidos.
* Utilizar los contenidos y las marcas de manera que pueda dañar la imagen y prestigio de GTI así como su marca y la de BAHIA PRINCIPE, de la que es titular GTI, entre otras.
* Alterar la composición y presentación de los contenidos.
* Registrar cualquier tipo de marcas, nombres comerciales, nombre de dominio, diseños o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a las marcas propiedad de GTI, aún cuando sea con la finalidad del cumplimiento de este contrato. A título meramente enunciativo y no limitativo se abstendrá de utilizar la marca, nombres comerciales como keyword o palabra clave de búsqueda en los anuncios patrocinados o adwords en cualquier buscador de Internet como Google, Bingy y cualquier otro.
9.3. La agencia informará a GTI sobre cualquier infracción o reclamación derivada de los derechos de propiedad industrial e intelectual objeto de esta autorización y/o que suponga competencia desleal, y, a petición de GTI prestará toda la asistencia que razonablemente le sea requerida para defender dichos derechos.
Décima. - Distribución producto.
10.1. SALVAGUARDA DE MARCA Y REPUTACION COMERCIAL: Las Partes reconocen el carácter esencial que tiene para GTI el valor de las marcas BAHIA PRINCIPE y CAYO LEVANTADO RESORT, y reputación comercial, así como los esfuerzos de GTI para mantener su nivel. GTI podrá proceder de manera discrecional y sin necesidad de justificación o preaviso al corte de ventas a la agencia en el supuesto de que GTI detectara que un tercero, a quien la agencia ha proveído y/o provee de producto de GTI, atente o perjudique por cualquier medio contra la marca y reputación comercial de BAHIA PRINCIPE o CAYO LEVANTADO RESORT o de uno de sus establecimientos; GTI determinará discrecionalmente los establecimientos afectados por el corte, cuya venta a la agencia se mantendrá en suspenso por tiempo indefinido hasta que no se restituya el valor de la marca y reputación a satisfacción de GTI. Transcurrido un plazo de 2 meses desde la suspensión, el establecimiento en cuestión quedará automáticamente excluido para lo sucesivo del ámbito de aplicación del presente contrato. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación de los derechos devengados hasta el momento del corte; y sin perjuicio de que el presente contrato continúe con normalidad para el resto de los establecimientos no afectados por esta medida. El corte no generará por compensación alguna a favor de la agencia o cualesquiera terceros.
Decimoprimera. - Representación.
11.1. La presente cláusula sólo será de aplicación para el caso de que el presente contrato sea suscrito, junto con GTI, por una entidad u organización constituida por agencias de viaje minoristas (contrato de GRUPO), actuando dicha entidad u organización como mandataria de las citadas agencias detallistas al objeto de suscribir el presente contrato.
11.2. Así mismo, el firmante del presente contrato, en su condición de legal representante de la entidad u organización constituida por agencias de viaje detallistas, declara que dicha entidad u organización puede actuar como mandataria de las Agencias de Viaje detallistas asociadas a la misma, por cuenta de quienes ejerce el respectivo mandato, quedando obligada dicha entidad u organización a comunicar a las citadas agencias de viaje detallistas, las condiciones particulares y generales del presente contrato para su aceptación.
11.3. De la misma forma, la entidad u organización que ostenta la condición, junto con GTI, de parte del presente contrato, se obliga:
- a)A mantener a disposición de GTI, durante un plazo no inferior a cuatro (4) años. el documento acreditativo de la comunicación a la que se refiere el número anterior, así como la respectiva aceptación por las Agencias de Viajes.
- b)Durante el plazo previsto en el apartado anterior, a mantener a disposición de GTI. los documentos suscritos por las Agencias de Viajes, en virtud de los cuales le fueron conferidos los poderes de representación para otorgar el presente contrato en su nombre.
- c)A comunicar, por escrito, a GTI. cualquier alteración o revocación, en su caso, de los poderes que le fueron conferidos por las Agencias de Viaje detallistas para suscribir el presente contrato.
11.4. Igualmente, la entidad u organización que sea parte del presente contrato será responsable ante GTI de todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, y, específicamente, del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente condición vigesimotercera, debiendo indemnizar a GTI por todos los daños que tal incumplimiento le pudiera ocasionar.
Decimosegunda. - Fuero.
12.1. Para la resolución judicial de cualquier conflicto surgido entre las partes como consecuencia del presente contrato. las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Palma (Islas Baleares).
Decimotercera. - Protección de Datos
13.1. Ambas partes, separadamente consideradas, se comprometen a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) o por cualquier otra norma europea que venga a completar, actualizar o sustituir al mismo, así como, en la medida en que sean aplicables a las partes, por las normas de protección de datos personales vigentes en sus respectivos órdenes jurídicos (en adelante la Normativa de Protección de Datos). La agencia se obliga especialmente a trasladar a sus clientes y a sus agentes cuanta información sea requerida por la Normativa de Protección de Datos para cumplir con el deber de información, incluida la que le proporcione GTI, así como a recabar el consentimiento de los interesados para el tratamiento de su información personal, cuando así fuese requerido por la citada normativa. La agencia deberá conservar toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones.
13.2. Las partes se comprometen a formalizar cuantos contratos o a cumplir con cuantos formalismos adicionales sean requeridos por la Normativa de Protección de Datos para garantizar la correcta ejecución del presente contrato.
13.3. Quienes intervienen en representación de las partes, o en su caso directamente estas como personas físicas, quedan informados de que sus datos personales, serán tratados por cada una de ellas para la gestión y el control de la presente relación contractual. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos, salvo obligación legal u a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Los interesados tendrán derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento, así como a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Asimismo, podrá asistirle el derecho a la portabilidad de los datos en cuanto se aplique el RGPD.
Decimocuarta. - Misceláneos.
14.1. Si por necesidades del mercado o por acciones comerciales de la competencia, GTI se viera obligada a la creación de un nuevo producto o marca, esta entidad se reserva el derecho a pactar un nuevo baremo de condiciones.
14.2. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Contrato, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
14.3. El presente Contrato recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales.
14.4. Si alguno o algunos de las estipulaciones del presente Contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Contrato, manteniéndose este vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto este a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
14.5. Toda notificación entre las partes se realizar a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
14.6. Los encabezamientos de los distintos apartados del presente Contrato son solo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este.